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Recuerda actualizar datos de socios y accionistas de tu empresa

Para las personas morales será muy importante hacer la actualización de socios y accionistas de su empresa, esto derivado de la Resolución Miscelánea para el ejercicio 2020 y la consecuente reforma al Articulo 27 del Código Fiscal de la Federación.


Dentro del apartado B, la fracción VI, indica que es obligación de los contribuyentes presentar un aviso en el RFC, a través del cual se informe el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.


A razón de esto la regla 2.4.19. de la RMISC 2020, indica que este aviso se presentará de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.


Dicha ficha de trámite indica como único requisito el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas.


Es importante mencionar que de conformidad con el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2020, en caso de que las personas morales no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas, deberán presentar el aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.




El SAT ya ha respondido a las aclaraciones solicitadas por parte del Colegio de Contadores Públicos la resolución en donde da a conocer que todas las personas morales están obligadas a presentar el aviso con independencia del año de incorporación y del aviso de socios extranjeros (F96), por lo que recuerda solicitar a tu asesor legal y fiscal la actualización mencionada en dicha norma.


Sanciones

En caso de que los contribuyentes obligados no presenten el aviso, o lo hagan extemporáneamente se harán acreedores a una multa que va de $ 4,200.00 a $ 8,390.00. Esta multa no procederá en caso de que se de el cumplimiento espontáneo de la obligación (Arts. 79, fracción III, y Articulo 80, fracción II del Código Fiscal de la Federación).


Adicionalmente a lo anterior, el SAT esta facultado para realizar una cancelación de sellos digitales por esta misma omisión.


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